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Incapacidad Permanente • Abogados especialistas en incapacidades en Móstoles

Reclamación y tramitación de pensión por incapacidad laboral e invalidez
Honorarios justos y transparentes

Incapacidad Permanente

Ponemos a su disposición un cualificado equipo de especialistas para la gestión de su incapacidad permanente.

Solicitar la incapacidad permanente le permitirá percibir una pensión que compense su complicada situación. Para conseguirlo, es imprescindible conocer el proceso e iniciarlo cuanto antes, pero con ciertas garantías, teniendo en cuenta todos los escenarios posibles.

Derecho laboral
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Incapacidades laborales

Abogados especialistas en incapacidades

Disponer del mejor asesoramiento es el primer paso para solicitar la incapacidad permanente, y en nuestro despacho lo encontrará. Nuestros letrados están más que acostumbrados a llevar estos casos y a finalizarlos con éxito.

Defenderemos sus derechos y nos encargamos de todos los trámites, para su total tranquilidad.

Dado el elevado de asuntos, relacionados con incapacidades laborales, que llevamos en el Despacho, disponemos de una sólida metodología que nos permite alcanzar siempre los mejores resultados:

  1. Estudio exhaustivo de su caso particular: la solicitud y obtención de los informes y las pruebas médicas pertinentes es clave al inicio de cualquier procedimiento. Solo así podemos estar seguros de tener el máximo número de posibilidades.
  2. La vía administrativa: el proceso comienza en realidad con una serie de gestiones administrativas que hay que realizar ante la Seguridad Social. Despreocúpese y deje estos engorrosos trámites en nuestras manos.
  3. La vía judicial: si se agota la vía administrativa sin obtener los resultados esperados, acudiremos a juicio. Y el objetivo será que finalmente el juez reconozca la incapacidad permanente.

Hacemos nuestro su caso y nos implicamos al 100 % para que sus expectativas se vean siempre satisfechas.

Los diferentes grados de incapacidad permanente

Antes de iniciar el procedimiento, ha de conocer qué tipos de incapacidad permanente existen y cuáles son las particularidades de cada grado. Básicamente, obtener una u otra dependerá de hasta qué punto se logre acreditar que la incapacidad le impide desarrollar una vida normal.

Ante cualquier duda o pregunta, no dude y consúltenos.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es el grado que suele concederse cuando tiene lugar un accidente tras el cual el trabajador puede seguir desarrollando su actividad profesional, pero con una disminución considerable en su rendimiento, no inferior al 33 %.

Y, como esto no le impedirá continuar trabajando, el empleado podrá compatibilizar el cobro de la prestación con su principal actividad.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total se otorga cuando el trabajador ya no puede dedicarse a su principal actividad profesional, pero sí puede acceder a otros trabajos para continuar percibiendo un salario.

Conseguir este grado de incapacidad es especialmente frecuente en trabajos físicos o que impliquen determinados movimientos, que en cambio no son necesarios para el desarrollo de otras actividades.

Incapacidad permanente absoluta

Cuando el trabajador queda inhabilitado para desarrollar su profesión y cualquier otra actividad laboral, el grado que corresponde es la incapacidad permanente absoluta.

Laboralmente hablando es la más grave, pues para el que la sufre no es posible volver a trabajar. Precisamente por esta razón, la pensión es sensiblemente mayor, pues se prevé la ausencia total de ingresos.

Gran invalidez

Con la gran invalidez, además de no poder trabajar, la persona que la obtiene está demostrado que no es capaz realizar las tareas más básicas del día a día sin ayuda.

En estos supuestos, se necesita la asistencia de otra persona para poder llevar a cabo los actos más cotidianos. Es el grado más severo de incapacidad permanente.

Profesionalidad y resultados

Póngase en manos de un buen abogado laboralista, son muchos los factores que entran en juego a la hora de valorar administrativa o judicialmente el tipo de incapacidad permanente que se ha de aplicar, y si procede concederla o no.

Cuéntenos su caso y le ayudaremos a conseguir su objetivo