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Reglamento europeo sobre sucesiones internacionales

El Reglamento 650/2012 sobre sucesiones internacionales se puede aplicar desde el 17/08/2015

Desde ahora, las personas que tengan bienes en países de la Unión Europea distintos al de residencia, tendrán más facilidad para tramitar su testamento. Del mismo modo, los herederos verán también facilitado el ejercicio de sus derechos y deberes a la hora de llevar a efecto las gestiones jurídicas testamentarias.

"Tratar con las sucesiones y herencias internacionales será más barato y rápido", según ha explicado Vera Jourova, Comisaria Europea de Justicia, Consumo e Igualdad de Género mediante un comunicado a la prensa. También ha declarado que “los ciudadanos que preparen su testamento pueden decidir que a sus bienes se les aplique la legislación de su país de origen, aunque vivan en un Estado miembro distinto y tengan bienes en diferentes países”. Para terminar, Jourova ha añadido que los procedimientos van a ser “más rápidos y baratos, ahorrándole a los ciudadanos de la Unión Europea, tiempo y dinero en honorarios judiciales”.

Y esto es porque con anterioridad había problemas para determinar a qué tribunal competía la tramitación de la herencia, dándose el caso de llegar a poner en marcha procesos paralelos tanto los tribunales del país de residencia como los de aquellos donde se encontraban los bienes del fallecido.

Esto es muy importante por la necesidad jurídica que se venía presentando. Hay que tener en cuenta que en la Unión Europea se producen 4,5 millones de sucesiones aproximadamente. De ellas, el 10% son internacionales. Esto se traduce en la cifra nada desdeñable de 123.000 millones de euros cada año. Se espera, por tanto, que aproximadamente 450.000 familias europeas se beneficien de esta normativa cada año.

El Reglamento 650/2012 regula este tipo de sucesiones. Entró en vigor el 16 de agosto de 2012. Su aplicación efectiva se fecha en el pasado lunes 17. Dicho Reglamento forma parte ya del Derecho de la Unión Europea. Solamente Reino Unido, Irlanda y Dinamarca quedan fuera de esta normativa por propia decisión. A los herederos se les expenderá un Certificado Europeo de Sucesión que les facilitará el ejercicio de sus derechos dentro del territorio de la Unión.

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